SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; en razón a que, fue aprehendido de manera ilegal en supuesta flagrancia por una persona particular, conduciéndolo a plataforma de la FELCC de la zona central, cuyos funcionarios policiales sin realizar ningún análisis de la situación o la existencia de flagrancia para que proceda la acción directa admitieron el caso como tal y lo remitieron en calidad de detenido a la División Económicos y Financieros de dicha entidad, y habiendo reclamado dichos actos ilegales ante el Sub Jefe de la referida dependencia, éste convalidó los mismos, señalándole que se encontraba en calidad de aprehendido por particulares y que el plazo para remitir el informe era de veinticuatro horas; asimismo, cuando el Fiscal de Materia tomó conocimiento de dichos actos, no emitió la resolución de aprehensión ni la remitió ante el Juez cautelar, sino que directamente pronunció la imputación formal; por lo que, se encuentra detenido e indebidamente procesado.

De la lectura de la presente acción de defensa se advierte que el accionante denuncia que al haber sido aprehendido por una persona particular en supuesta flagrancia, cometiendo el delito de estelionato, fue conducido a dependencias de la FELCC de la zona central, donde los funcionarios policiales encargados de plataforma ahora demandados sin verificar ni realizar un análisis sobre la flagrancia -art. 229 del CPP- a efectos de que se pueda legitimar la procedencia de una acción directa, formalizaron su aprehensión con base sólo a la versión del denunciante y fue remitido a la división económicos y financieros de la referida dirección policial, donde se aperturó el caso como aprehensión por particular, momento desde el cual esta indebidamente procesado.

Así también, en la misma audiencia de acción tutelar el Fiscal de Materia codemandado, señaló que el accionante fue sorprendido por el denunciante de la acción penal, suscribiendo una minuta de transferencia de un bien inmueble el 2 de octubre de 2018, siendo que dicha propiedad ya había sido vendida por él anteriormente a otras personas, y que al existir una aprehensión por particulares, el Ministerio Público no podía emitir una segunda resolución sobre el mismo; igualmente, indicó que el impetrante de tutela fue puesto a disposición del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, quien señaló audiencia de medidas cautelares en la misma fecha y hora que fue fijada la presente audiencia de acción de libertad.

Del mismo modo, en el referido actuado constitucional los funcionarios policiales codemandados en esta acción tutelar, coincidieron en que el peticionante de tutela efectivamente se encuentra aprehendido; empero, que su caso ya está bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz y que el accionante debió primero poner en su conocimiento estas supuestas ilegalidades denunciadas y aparentes vulneraciones a sus derechos ante dicha autoridad judicial, quien en primera instancia debe determinar dichos aspectos y definir su situación procesal; además, tal situación fue corroborado por la defensa del accionante que al ser cuestionada por el Tribunal de garantías si ya había sido notificada con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares señaló de forma afirmativa que efectivamente fue notificado con dicho actuado en horas de la mañana.

De lo expuesto, se evidencia que existe un proceso penal iniciado en contra de Guillermo Jesús Santalla -hoy impetrante de tutela- por el supuesto delito de estelionato, en el que conforme se tiene analizado, se constató la existencia de control jurisdiccional; en tal sentido, de la situación descrita se hace aplicable lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en base a lo cual el peticionante de tutela previamente a acudir a la instancia constitucional, debió apersonarse ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional; en el presente caso, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, denunciando la presunta aprehensión ilegal y el procesamiento indebido en el que hubieran incurrido las autoridades fiscales así como los funcionarios policiales -hoy demandados-. En cuyo caso, deberá ser la indicada autoridad judicial quien en uso pleno de sus competencias debe ejercer y/o asumir las medidas que considere pertinentes en caso de evidenciar que se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales del accionante por los supuestos actos ilegales cometidos por los demandados; concretamente, el derecho a la libertad hoy denunciado.

Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a determinar si hubo o no lesión del derecho denunciado como conculcado en la presente acción tutelar, al concurrir la subsidiariedad excepcional, dado que los actos considerados como lesivos al derecho invocado, debieron ser denunciados previamente ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz en calidad de Juez contralor jurisdiccional, antes de acudir a la vía constitucional.