Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 256/2018 de 3 de octubre, cursante de fs. 30 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Jesús Santalla contra Sebastián Marcelo López Guzmán y Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscales de Materia; Ángel Rojas Burgoa, Subdirector, Juan José Melean Estrada, Jefe de la División Propiedades, Freddy Vargas Gutiérrez, Jefe de la División Económicos Financieros, Rubén Callisaya Crespo y Rodrigo Patiño Vera, Encargados de Plataforma, todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo