SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de octubre de 2018, en horas de la mañana fue abordado por Jorge Alberto Vigabriel, con quien suscribió anteriormente un contrato de compra y venta de un lote de terreno; por lo que, aprovechando de su buena fe y con el fin de solucionar las obligaciones pendientes entre ambos el nombrado lo llevó a la oficina de su abogado, lugar en el que firmó un contrato de compra y venta de un lote de terreno a futuro y luego lo condujo a plataforma de la FELCC zona central, donde realizó una denuncia en su contra por el supuesto delito de estelionato, señalando que lo llevó en calidad de “aprehendido” y solicitando que se admita el caso como una acción directa.

Asimismo, a fin de que dicha acción directa fuera recepcionada, el denunciante suscribió un acta de aprehensión por particulares, señalando en ella, que su persona se encontraba vendiendo el lote de terreno que ya se le había otorgado en calidad de venta a él y que cuando fue a su domicilio, lo encontró entregando una suma de dinero al otro comprador, siendo esta alegación contraria al delito que se le imputa, ya que no estaba recibiendo ningún dinero, “sino lo entregaba”; empero, tal manifestación es igual de falsa porque quien entregó el dinero fue el indicado denunciante, con el fin de dejar sin efecto el contrato de compra y venta de un lote de terreno que se suscribió en favor de terceros con su conocimiento.

Manifiesta que más allá de la comisión del delito o no, lo que correspondía en derecho es que se denuncie formalmente en su contra, se aplique el procedimiento legal, se aperturé el caso en la FELCC y pueda asumir su defensa; sin embargo, los funcionarios encargados de plataforma de la referida institución -ahora codemandados- simplemente iniciaron el caso como acción directa y lo remitieron en calidad de aprehendido a la División Económicos y Financieros de la misma dependencia.

Alega que, estando en instalaciones policiales, se enteró que la esposa del denunciante habría ingresado a su domicilio a sacar sus pertenencias y documentos; por lo que, fue detenida por los vecinos, quienes la trasladaron a la División de Propiedades de la FELCC de la zona central, lugar al que fue conducido para un supuesto careo con “estas personas”, acto en el cual Ángel Rojas Burgoa, Sub Director de la prenombrada institución y Juan José Millán Estrada, Jefe de dicha División, lo presionaron para que acepte que él habría autorizado dicho ingreso y el retiro de sus cosas a cambio de la deuda que sostenía con el denunciado y su esposa, aspectos que resultan ser falsos, ya que él se encontraba aprehendido y fueron los vecinos quienes llamaron a la policía y los condujeron hasta dependencias de la FELCC, junto con las cosas que robaron, entre ellas un maletín que contenía su documentación personal que le serviría para defenderse, el cual fue entregado a la funcionaria asignada al caso y cuando su abogada preguntó sobre el mismo, la nombrada en principio indicó que no tenía conocimiento; sin embargo, al final aceptó que le había entregado el denunciante y éste a su vez declaró que su persona le hubiera entregado el maletín en días anteriores a su denuncia; en tal sentido, no es un elemento que se haya colectado en el hecho o cuando se le detuvo arbitrariamente; además, cuando su abogada pidió información sobre la detención, la investigadora del caso señaló que el expediente se encontraba con el “Fiscal Sebastián López” y que éste no estaba en ese momento.

Habiendo realizado “la queja correspondiente”, al Sub Jefe de la División de la FELCC, quien le mostró unas fotocopias de los actos investigativos y del acta o informe de la acción directa, en el que se mencionaba que se “hallaba” en calidad de aprehendido por particulares, y que al aperturarse el caso sin número por tratarse de dicho procedimiento, el plazo para que se emita el informe correspondiente era de veinticuatro horas; todo ello, evidencia una serie de abusos en su contra, que generó su restricción de libertad; porque, no existe un mandamiento emitido por autoridad competente, ni ningún motivo legítimo que lo justifique, mucho menos se observó el procedimiento legal establecido para estos casos, en el que se aplicó una acción directa “…nada menos que por el delito de ESTELIONATO…” (sic), que es un delito de ejecución instantánea, lo que significa que se consuma al momento en que se ejecuta; es decir, ante la suscripción del documento de transferencia o cuando se recibe el dinero en el caso de compra y venta, ya que se trata de un delito de orden económico y en su caso solo podía iniciar la acción cuando se le hubiere encontrado in fraganti.