SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándola indicó que: 1) El Auto de Vista 24/2018, refiere que la atipicidad no puede ser planteada en la etapa preliminar de un proceso penal, razonamiento que se realizó de manera incorrecta conforme a las reglas de la interpretación sistemática, gramatical y teleológica, las modificaciones realizadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; 2) La excepción de falta de acción fue presentada durante los primeros diez días de iniciada la investigación, según los arts. 308 y 312 del CPP; 3) La excepción mencionada, es coherente tanto con la jurisprudencia como con la doctrina respecto a la etapa pertinente para su presentación, así como con el espíritu señalado en el art. 1 de la precitada norma; y, 4) La convocatoria a más de un Vocal dirimidor vulneró la seguridad jurídica.