SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándola indicó que: 1) El Auto de Vista 24/2018, refiere que la atipicidad no puede ser planteada en la etapa preliminar de un proceso penal, razonamiento que se realizó de manera incorrecta conforme a las reglas de la interpretación sistemática, gramatical y teleológica, las modificaciones realizadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; 2) La excepción de falta de acción fue presentada durante los primeros diez días de iniciada la investigación, según los arts. 308 y 312 del CPP; 3) La excepción mencionada, es coherente tanto con la jurisprudencia como con la doctrina respecto a la etapa pertinente para su presentación, así como con el espíritu señalado en el art. 1 de la precitada norma; y, 4) La convocatoria a más de un Vocal dirimidor vulneró la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR