SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A instancia de Iván Oscar Alejandro Ojeda, Lisbeth Teresa Ibañez Velásquez, Liliveth Zeballos Arciénega y Maruja Herbas Ortega, el Ministerio Público inició proceso en su contra, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, por lo que interpuso la excepción de falta de acción que se resolvió a través del Auto de Vista 103/2017 de 8 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que ordenó al Juez de la causa emitir un nuevo auto interlocutorio que resultó favorable a la petición impetrada. Esta determinación fue apelada por el Ministerio Público, pronunciándose el Auto de Vista 24/2018 de 26 de enero, por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente el referido recurso e infundado la excepción antes concedida; la Resolución no tiene criterios de la interpretación gramatical, teleológica y sistemática, previstos en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que vulneró el debido proceso en su elemento de legalidad, pues ninguna de las reglas de interpretación realizadas por los Vocales, demuestra la falta de aplicación de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR