Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCC II 08/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 71 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jannete Roxana Calvo Muñoz contra Hugo Michel Lescano, Ivan Sandoval Fuentes, Mirna Sandra Molina Villarroel, Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocales de las Salas Penal Primera, Segunda; y, Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR