SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, acceso a la justicia, defensa, tutela judicial efectiva, justicia pronta oportuna y eficaz; puesto que los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista 24/2018 de 26 de enero, no aplicaron los criterios de interpretación gramatical, teleológica y sistemática para revocar el Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2017, en relación al art. 308 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; ya que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró infundada la excepción de falta de acción, después de una anterior apelación se le concedió dentro el mismo proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR