Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 103/2017 de 8 de mayo, declaró procedente el recurso de apelación incidental ante la concurrencia del defecto absoluto previsto en art. 169.3 del CPP, presentado por la impetrante de tutela, anulando el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016 y dispuso que el Juez de la causa emita una nueva resolución subsanando los defectos y errores observados en la mencionada Resolución aludida (fs. 24 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR