Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, ante el Fiscal de Materia de Turno, Iván Oscar Alejandro Ojeda, Lisbeth Teresa Ibañez Velásquez, Lilybeth Zeballos Arciénega y Maruja Herbas Ortega -terceros interesados-, formalizan denuncia contra Jannete Roxana Calvo Muñoz, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de Sucre del departamento de Chuquisaca -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato e incumplimiento de deberes (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR