SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.3.
II.3. Ante la nueva Resolución Sancionatoria PISOF-RC-245/2017 de 18 de octubre, emitida por la Responsable de la Administración de Aduana Frontera Pisiga de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, el accionante, interpuso recurso de alzada ante la ARIT La Paz, que resolvió dicha impugnación pronunciando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0128/2018 de 5 de febrero, confirmando el fallo sancionatorio recurrido, señalando que en la sustanciación del proceso sancionador, la Administración Aduanera tomó en cuenta todos los hechos, elementos y circunstancias en el Acta de Intervención Contravencional que fundamentó la ahora resolución sancionatoria impugnada sin vulnerar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la congruencia (fs. 672 a 709).
- acción de
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- IV.4.2.
- el conductor se encontraba en posesión de la mercancía prohibida es el aspecto cuestionado adecuando de esta forma su conducta en el inc. f) del Artículo 181 de la Ley No 2492 (CTB)
- CONFIRMAR