SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
El art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en ese sentido, la legislación internacional en materia de Derechos Humanos prescribe normas relativas al derecho al debido proceso; así, el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) consagra el derecho de toda persona “a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial…”; el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) desarrolla una serie de garantías que forman parte del derecho al debido proceso.
El Tribunal Constitucional ha concebido la triple dimensión del debido proceso, a partir de la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, citando y materializando los arts. 115.II, 117 y 180.I de la CPE, es decir, como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia, de manera que, como Carlos Bernal Pulido manifestó, se protejan las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado Constitucional y Democrático y su ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos, de las facultades de realizar argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse; es decir, un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el Estado Social y Democrático de Derecho. Entendimiento jurisprudencial aplicado en la SCP 0399/2014 de 25 de febrero, que refiriéndose a la SC 0316/2010-R de 15 de junio, consolidó todos los entendimientos jurisprudenciales que anteriormente fueron realizados por el Tribunal Constitucional sobre el debido proceso.
En cuanto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada pronunciadas en el ámbito jurisdiccional como administrativo, este Tribunal, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero, estableció que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada, que resuelva un conflicto o una pretensión son: “1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…” (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, “…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…”.
Con relación a la congruencia, la SCP 0416/2013 de 27 de marzo, señaló que “…responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume”. A su vez, la SCP 2203/2012 de 8 de noviembre, dejó establecido que: “…la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso”.
Entonces, podemos concluir señalando que, toda resolución sea judicial o administrativa, para cumplir con la congruencia, debe observar la estricta correspondencia entre lo demandado y lo contestado, o lo impugnado y lo expresado en la respuesta, con lo decidido en la resolución emitida (congruencia externa); así como también debe tener la necesaria coherencia y correlación entre la parte considerativa y la parte dispositiva, de manera que responda a esa unidad congruente que representa toda decisión (congruencia interna), puesto que no es posible considerar aspectos extraños a la controversia y tampoco se debe dejar de considerar aquellos que fueron incorporados por las partes al proceso.
- acción de
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- IV.4.2.
- el conductor se encontraba en posesión de la mercancía prohibida es el aspecto cuestionado adecuando de esta forma su conducta en el inc. f) del Artículo 181 de la Ley No 2492 (CTB)
- CONFIRMAR