SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos constitutivos a la defensa, a la motivación y congruencia de las resoluciones, en razón a que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0948/2018 de 23 de abril, no especificó la norma que vulneró el régimen de reembarque y que de cuya sanción se derivó en el ilícito de contrabando, pues si bien reconoce la Resolución Sancionatoria que la mercancía ingresó en forma y horarios habilitados, aquello se realizó bajo el control de la Administración Aduanera sin observación alguna; asimismo, no se tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional respecto a la SCP 0333/2016, que considera la buena fe de la empresa al momento de internar la mercancía en forma, horarios y rutas habilitadas para el proceso de reembarque; demostrando contradicción por parte de la Administración Aduanera fronteriza de Pisiga, originando falta de motivación y congruencia.
- acción de
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los elementos de fundamentación, motivación y congruencia como parte integrante del derecho al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- IV.4.2.
- el conductor se encontraba en posesión de la mercancía prohibida es el aspecto cuestionado adecuando de esta forma su conducta en el inc. f) del Artículo 181 de la Ley No 2492 (CTB)
- CONFIRMAR