SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
Los accionantes a través de su representante ratificaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestaron que: 1) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron su derecho a la propiedad y al debido proceso, debido a que anularon el proceso hasta el desapoderamiento del bien inmueble rematado, pese a haber cumplido en ejecución de sentencia con todos los requisitos necesarios para adjudicarse el mismo dentro del proceso ejecutivo en la suma total de $us30 510,63.- (treinta mil quinientos diez 63/100 dólares estadounidenses); por lo que, solicitaron la entrega del bien y el desapoderamiento en caso de incumplimiento; 2) Los incidentes de nulidad procesal y de oposición al desapoderamiento interpuestos por Ruth Agudo Vega, fueron tramitados sin observar que la misma no fue parte del proceso y no tiene derecho propietario sobre el inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); y, 3) La apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 598, fue presentada fuera de término y además no era el medio idóneo de impugnación, aspectos que no fueron observados.
Contra el recurso de apelación descrito, los impetrantes de tutela presentaron memorial de repuesta señalando: 1) Contra la resolución que resuelve incidentes solo puede plantearse recurso de reposición tal como lo prevé el art. 344 del CPC; 2) El art. 254 de la misma disposición legal establece que dicho recurso se interpondrá en el plazo de tres días; 3) La incidentista en vez de presentar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el plazo de tres días, presento apelación después de quince días de haber sido notificado; 4) Por lo demás respondió cada uno de los puntos impugnados por Ruth Agudo Vega en su recurso de apelación; y, 5) Concluyó señalando que los incidentes interpuestos tienen la finalidad de dilatar la entrega del bien inmueble; toda vez que, la prenombrada no fue parte del proceso y este se encuentra ejecutoriado con calidad de cosa juzgada; por lo que, no amerita revisión alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR