SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
La apelación incoada por Ruth Agudo Vega se basó en los siguientes puntos de impugnación: a) La Resolución 598 no resolvió coherentemente los incidentes planteados; puesto que, los fusionó en uno solo, no efectuó ningún considerando razonable en el que explique por qué decidió rechazarlos; habida cuenta que, ambos son de diferente naturaleza; por lo que, debieron ser resueltos por separado; b) El Juez a quo no efectuó un análisis profundo del hecho probado de la falsedad ideológica, misma que no puede producir decisiones jurídicas legítimas en aplicación de los arts. 1289 del CC y 154 del CPC, concordante con el art. 400.II del mismo cuerpo legal; c) No consideró su derecho posesorio que deviene de una sucesión hereditaria y de un proceso penal con acusación formal contra Jaime Vega, aspecto que encaja perfectamente a lo regulado por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que determina que no puede alterarse su derecho posesorio emergente de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo; y, d) Con dichos antecedentes solicitó que se revoque el Auto Interlocutorio 598 y se suspenda el desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR