SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, y a la propiedad; puesto que, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Neva Silva Tapia contra Jaime Vega, fue declarada probada la demanda y se dispuso el remate del inmueble de este último, el cual se adjudicaron en subasta pública; en ejecución de sentencia Ruth Agudo Vega, planteó incidentes de nulidad y oposición que en primera instancia fueron denegados, apelada dicha decisión, el Tribunal ad quem, anuló obrados hasta la providencia de 4 de abril del 2017, suspendiendo la ejecución de la Sentencia y el desapoderamiento del bien inmueble adjudicado, sin que este hecho haya sido pedido por la parte apelante y sin responder los puntos que impugnaron en su memorial de respuesta a dicha apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR