SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 291 a 294, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 02-18, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, debidamente motivado, fundamentado y congruente; en base a los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados eludieron pronunciarse sobre los extremos y cuestionamientos que fueron objeto de la apelación, como el de extemporaneidad y otros; ii) Debieron considerar si los derechos invocados por la opositora Ruth Agudo Vega, se encuentran dentro de los derechos oponibles en ejecución de Sentencia; iii) La Resolución impugnada era incompleta, confusa e incongruente, carente de fundamentación respecto a cada uno de los incidentes; sin embargo, incurrieron en los mismos errores; iv) Los Tribunales de alzada deben circunscribirse en el pronunciamiento de sus resoluciones a los aspectos y puntos expresamente alegados por las partes, por ende, la fundamentación de agravios del recurso de apelación, delimita la competencia del Tribunal de alzada; v) Existe la obligación de exponer criterios y señalar normas jurídicas aplicables para resolver el caso, de lo contrario la decisión será arbitraria, subjetiva e injusta; y, vi) La emisión del Auto de Vista 02-18 incumplió con la debida fundamentación, motivación y congruencia, no consideró la situación jurídica del adjudicatario de buena fe, quien cumplió con los requisitos necesarios para perfeccionar la venta judicial a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR