Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2017, los accionantes contestaron a la apelación interpuesta, pidiendo el rechazo de la “pretensión” de la impugnación contra la desestimación de los incidentes, por no ser la apelante parte del proceso ejecutivo y existir sentencia con valor de cosa juzgada (fs. 235 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR