Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ruth Agudo Vega mediante su abogado en audiencia afirmó, que la acción de amparo constitucional se interpuso extemporáneamente y corresponde a una exposición de derecho formal, siendo la verdad material el sustento de lo decidido en el Auto de Vista 02-18, en el que las autoridades demandadas cumplieron con lo establecido en los arts. 1289 del Código Civil (CC) y 164 del CPC respecto a la falsedad de la minuta de compra venta realizada por Jaime Vega, alegada en el incidente de nulidad procesal presentado el 5 de mayo de 2017; por lo que, pidieron se deniegue la tutela y “…se confirme el Auto del 02 de enero de 2018…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR