SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia y a la propiedad; toda vez que, dentro de la demanda ejecutiva seguida por Neva Silva Tapia contra Jaime Vega, se emitió la Sentencia 22/2013 de 14 de marzo, declarándola probada y disponiendo el remate del bien inmueble de propiedad del ejecutado, al cual se presentaron como postores, adjudicándose el mismo en subasta pública; por lo que, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, extendió la minuta de transferencia y dispuso la elaboración del testimonio a su favor, ordenando la cancelación de todos los gravámenes en DD.RR.; en ese entendido, los peticionantes de tutela en ejecución de sentencia solicitaron la entrega del bien inmueble o en su caso el desapoderamiento, el mismo que fue concedido, decisión contra la cual Ruth Agudo Vega, planteó incidentes de nulidad y oposición, mismos que fueron negados por Auto Interlocutorio 598 de 4 de julio de 2017, contra dicha decisión la prenombrada planteó recurso de apelación incidental, al cual los impetrantes de tutela respondieron, misma que radicó ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes emitieron el Auto de Vista 02-18 de 2 de enero de 2018, declarando probado el recurso y disponiendo anular obrados hasta fs. 127 vta., cuando dicha situación no fue pedida; además, omitieron pronunciarse respecto a los puntos impugnados en su memorial de respuesta al recurso de apelación.
Ahora bien en función a los antecedentes expuestos corresponde realizar el test de contrastación entre el memorial de apelación interpuesto por Ruth Agudo Vega contra el Auto Interlocutorio 598, el memorial de respuesta a este presentado por los accionantes y el Auto de Vista 02-18 que resolvió el recurso señalado, a objeto de establecer de forma precisa la presunta vulneración de los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. El principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- CONFIRMAR