SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia y a la propiedad; toda vez que, dentro de la demanda ejecutiva seguida por Neva Silva Tapia contra Jaime Vega, se emitió la Sentencia 22/2013 de 14 de marzo, declarándola probada y disponiendo el remate del bien inmueble de propiedad del ejecutado, al cual se presentaron como postores, adjudicándose el mismo en subasta pública; por lo que, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, extendió la minuta de transferencia y dispuso la elaboración del testimonio a su favor, ordenando la cancelación de todos los gravámenes en DD.RR.; en ese entendido, los peticionantes de tutela en ejecución de sentencia solicitaron la entrega del bien inmueble o en su caso el desapoderamiento, el mismo que fue concedido, decisión contra la cual Ruth Agudo Vega, planteó incidentes de nulidad y oposición, mismos que fueron negados por Auto Interlocutorio 598 de 4 de julio de 2017, contra dicha decisión la prenombrada planteó recurso de apelación incidental, al cual los impetrantes de tutela respondieron, misma que radicó ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes emitieron el Auto de Vista 02-18 de 2 de enero de 2018, declarando probado el recurso y disponiendo  anular obrados hasta fs. 127 vta., cuando dicha situación no fue pedida; además, omitieron pronunciarse respecto a los puntos impugnados en su memorial de respuesta al recurso de apelación.

Ahora bien en función a los antecedentes expuestos corresponde realizar el test de contrastación entre el memorial de apelación interpuesto por Ruth Agudo Vega contra el Auto Interlocutorio 598, el memorial de respuesta a este presentado por los accionantes y el Auto de Vista 02-18 que resolvió el recurso señalado, a objeto de establecer de forma precisa la presunta vulneración de los derechos invocados.