SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución 490/2017 y Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 160/2017; b) Que las autoridades demandadas le otorguen el plazo de veinticuatro horas para aclarar los aspectos oscuros o los que no se entienden en los hechos fácticos referidos; y, c) Se ordene a los prenombrados admitir la denuncia para que una vez efectuada la investigación, se dicte resolución que corresponda.
José Luis Quispe Salinas, Fiscal de Materia, el 24 de julio de 2018, presentó informe escrito, cursante de fs. 67 a 68 vta., manifestando que: a) La accionante no tiene legitimación activa para interponer esta acción tutelar, si bien presentó denuncia formal, su apersonamiento era sólo como denunciante y no así como víctima, no pudiendo actuar en representación de una tercera persona sin mandato expreso, conforme señaló la SC 0782/2010-R de 2 de agosto; y, b) La Resolución de Desestimación de 14 de noviembre de 2017, ya fue objeto de impugnación por la misma denunciante, ya que por Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 160/2017, la Fiscal Departamental de Pando confirmó el citado fallo, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR