Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
En concordancia con el razonamiento descrito, el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó los requisitos de forma y contenido para las acciones de defensa, entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su numeral 7 que toda acción (respecto a quien interpone la misma) deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR