SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren

En concordancia con el razonamiento descrito, el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó los requisitos de forma y contenido para las acciones de defensa, entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su numeral 7 que toda acción (respecto a quien interpone la misma) deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.