SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de julio de 2018, cursante de fs. 85 a 91, denegó la tutela impetrada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) La documentación adjuntada por la accionante, no acredita su legitimación activa para la interposición de la presente acción constitucional, puesto que el art. 129 de la CPE, establece que ésta se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en el caso concreto, la peticionante de tutela indicó ser hija de la propietaria del terreno sin adjuntar documento que lo corrobore; y, 2) Habiendo transcurrido más de ocho meses desde que se dictaron las resoluciones que son objeto de la problemática y no teniendo acreditada la fecha de notificación de las mismas, necesarias para el cómputo del plazo que otorga la norma para la interposición de la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR