SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica; puesto que, el Fiscal de Materia demandado, rechazó su denuncia a través de la Resolución de Desestimación 490/2017 de 14 de noviembre, estableciendo que no existía una relación fáctica clara o elementos necesarios para asumir una decisión, alegando que los hechos denunciados son atípicos; empero, debió otorgarle un plazo de veinticuatro horas para aclarar dichos aspectos, conforme manda el art. 55.II de la LOMP, situación que no sucedió; fallo que posteriormente fue ratificado por la Fiscal Departamental de Pando -codemandado- a través de la Resolución FPD-PTRZ 160/2017 de 5 de diciembre, incurriendo en las mismas imprecisiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR