SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
i)
Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal Departamental de Pando, el 24 de julio de 2018 presentó informe escrito, cursante de fs. 79 a 80, refiriendo que: i) La accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional porque no demostró la relación filial que tiene con Miriam Crespo de Choma, propietaria de las 40 hectáreas que motivaron la denuncia penal interpuesta, por lo que al no contar con mandato expreso, conforme señala la SC 0782/2010-R de 2 de agosto y el art. 129 de la CPE, no debe considerarse su petición; ii) La Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 160/2017 emitida como respuesta a la impugnación de la denunciante -ahora accionante-, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por lo que habiendo analizado el tipo penal denunciado, de la relación fáctica expuesta, se estableció un hecho atípico al no existir la concurrencia de los elementos respecto a los supuestos delitos indicados; y, iii) El plazo para interponer la presente acción tutelar fue superado, habiendo transcurrido más de ocho meses, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR