SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 4
En uso de la réplica, en audiencia mediante su abogado señaló que fue notificado el 29 de junio de 2018, empero presentaron la denuncia por segunda vez por este mismo hecho, pero el Fiscal de Materia le indicó estar a la espera de la resolución jerárquica; en el hipotético caso que indiquen que se le notificó el 5 de diciembre de 2017 con la resolución de dicha autoridad, se reservará el planteamiento de las denuncias respectivas. Por otra parte, no presentó querella en el presente caso para tener que demostrar la legitimación activa, sino se basaron en el art. 284 del CPP; lo único que está haciendo como denunciante es cuestionar la resolución emitida por la parte demandada, reiterando se conceda la tutela incoada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR