SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso FIS PAN 1702342, interpuso la denuncia contra Rodrigo Mamani Yepez y Wilber Condori Gonzales ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y manipulación informática, en razón a que el 30 de octubre de 2017 los prenombrados emitieron una certificación que en su texto consignaría datos falsos; empero, el Fiscal de Materia asignado al caso -ahora codemandado-, dictó la Resolución 490/2017 de 14 de noviembre, desestimando la denuncia presentada por ser un hecho atípico, bajo el fundamento de no haber señalado la manera en que los imputados manipularon el sistema catastral; por tal motivo, impugnó dicha Resolución ante el superior en grado, por lo cual la Fiscal Departamental de Pando -codemandada- pronunció la Resolución Jerárquica FDP-PTRZ 160/2017 de 5 de diciembre, resolviendo ratificar el fallo de primera instancia.  

Sostuvo que el Fiscal de Materia, al considerar que la relación fáctica de la denuncia no era clara o que no existían elementos necesarios para tomar una decisión, debió otorgar el plazo de veinticuatro horas para que puedan ser aclarados esos aspectos, conforme establece el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y no calificarlo como un hecho atípico, siendo errónea e incongruente esta fundamentación, ya que al desestimar la denuncia, le impidieron iniciar la acción penal contra los que firmaron una certificación a sabiendas que no existe una orden judicial.