SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 254 a 263 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El debido proceso debe ser entendido como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada proceso, constituyéndose como sus elementos la fundamentación, la motivación y congruencia de las resoluciones; b) La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casación, sino de tutela de derecho fundamentales; c) El Auto de 26 de diciembre de 2017, se dictó dentro de las veinticuatro horas del ingreso del expediente a despacho, habiendo la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba actuado conforme a ley; d) El accionante habiendo dictado el Auto de excusa, lo remitió al siguiente en número, el 13 del mencionado mes y año; es decir, catorce días después y fuera del plazo previsto por el art. 348.II del CPC; e) El Auto Interlocutorio de 26 de diciembre de 2017, fue elevado al superior en grado el 5 de enero de 2018, dentro del plazo legal, una vez diligenciadas las notificaciones el 4 del mismo mes y año; f) No corresponde al Tribunal de garantías la valoración de la prueba presentada por el accionante ni determinar si esa labor fue realizada en forma correcta por las autoridades demandadas; y, g) El Auto de Vista de 12 del mes y año precitados, está debidamente fundamentado y motivado; del mismo modo, el Auto de 16 de febrero del mismo año explicó en qué consistía y cuándo procedía la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR