SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.3. Intervención de la autoridad judicial
Silvia Verónica Lora Gutiérrez, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2018 cursante de fs. 250 a 251, señaló que el accionante no individualizó las vulneraciones al debido proceso, en sus componentes motivación y valoración razonable de la prueba en el Auto de Vista de 12 de enero y su complementario de 16 de febrero, ambos de 2018; pronunció el Auto de consulta a la excusa del impetrante de tutela el martes 26 de diciembre de 2017, porque la excusa pasó a su despacho el viernes 22 del mismo mes y año, siendo necesario una revisión por el personal de su Juzgado de los dieciséis cuerpos que tenía el expediente; por ende estuvo dentro del plazo legal establecido en el art. 349.I del CPC; debe considerarse también, la excesiva carga procesal de su Juzgado por la cantidad de causas nuevas recibidas desde el 14 de agosto del año mencionado; refirió que elevó en consulta la excusa por considerarla ilegal, porque en el proceso coactivo que se encuentra en ejecución de sentencia las personas con las que tiene enemistad no son parte del mismo, ni son terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR