Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación y motivación de las resoluciones; y, valoración razonable de la prueba; debido a que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 12 de enero y el Auto complementario de 16 de febrero, ambos de 2018 declarando ilegal su excusa sin tomar en cuenta la remisión tardía de la consulta, por ende, fuera del plazo previsto en el art. 349.I del CPC, habiendo precluido el derecho de la autoridad consultante y valorando de forma inadecuada la prueba en la que sustentó su excusa, cuando correspondía declararla legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR