Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 29 de noviembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, Álvaro Javier Huari Maldonado -accionante- se excusó del conocimiento de la causa detallada en la Conclusión precedente, disponiendo la remisión del expediente ante el siguiente en número (fs. 169 vta. a 170 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR