SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de legalidad, fundamentación y motivación de las resoluciones; y, valoración razonable de la prueba, debido a que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 12 de enero y el Auto complementario de 16 de febrero ambos de 2018, declarando ilegal su excusa sin tomar en cuenta la remisión tardía de la consulta, por ende, fuera del plazo previsto en el art. 349.I del CPC, habiendo precluido el derecho de la autoridad consultante y valorando de forma inadecuada la prueba en la que sustentó su excusa, cuando correspondía declararla legal.

De los antecedentes del caso, se tiene que mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2017, el accionante se excusó del conocimiento de la causa coactiva civil en la que Juvenal Huari Udaeta -padre del accionante-, en ese entonces Juez de Partido Civil y Comercial Primero de Quillacollo pronunció la Sentencia de 29 de julio de 2008, declarando probada la demanda y ordenó a Heidy Katterine Camacho Maldonado, el pago de $us15 000.-, más intereses convencionales, a favor de Antonio Héctor Villarroel Foronda (Conclusión II.1); Por Auto Interlocutorio 29 de noviembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, Álvaro Javier Huari Maldonado -accionante- se excusó del conocimiento de la causa detallada disponiendo la remisión del expediente ante el siguiente en número (Conclusión II.2); basando su decisión, en la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes, a ser juzgadas por una autoridad con competencia, libre de toda injerencia e interés personal que afecte a la decisión objetiva e imparcial; señalando que llegó a albergar sentimientos de enemistad, odio y resentimiento contra los “falsos denunciantes”, mermando su imparcialidad respecto a Juana Alvarado Calustro, Wendel Natan, Liz Juana y Rosario, todos Henry Alvarado; amparándose, en los arts. 347 y 348.I del CPC; y, 3.5 y 4 de la LAPCAF abrog.