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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3

    Fecha: 15-Mar-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • administradora de prestaciones especiales, suplementarias y previsionales de protección social, para mejorar las condiciones de vida de sus miembros y beneficiarios
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
    • primero, relativo a la
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • III.3. A
    • III.3.1. Respecto al principio de congruencia
    • III.3.2. Respecto a la fundamentación y motivación
    • 1)
    • 2)
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