Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3.1. Respecto al principio de congruencia
Del examen de los recursos de apelación cursantes de fs. 90 a 92 y 95 a 98 vta., se tiene que el demandante de tutela -como único motivo de apelación-, alegó que, la prescripción bienal de los intereses dispuesta en Sentencia “…del 19 de septiembre de 2011 al 19 de septiembre de 2017” (sic), resulta arbitraria, por cuanto incluyó los que corresponden a los dos años anteriores a la notificación con la demanda, siendo que, de conformidad a la “SC 1418/2011-R”, no corresponde aplicar la prescripción de un derecho que se viene ejerciendo; por lo que pidió, se revoque parcialmente la Sentencia 157/2017 y se declare probada en parte la demanda en lo referente a los intereses de los dos últimos años.
- acción de amparo constitucional
- administradora de prestaciones especiales, suplementarias y previsionales de protección social, para mejorar las condiciones de vida de sus miembros y beneficiarios
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- III.3.1. Respecto al principio de congruencia
- III.3.2. Respecto a la fundamentación y motivación
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR