SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
1) Respecto a los presupuestos señalados en el art. 381.II.8 del CPC y declarar probada la excepción de compensación revocando parcialmente la Sentencia 157/2017; los Vocales codemandados establecieron que, la misma se basa en el hecho de que “…el deudor principal fue funcionario del Poder Judicial…” (sic), y al haber cesado la personalidad jurídica de aquella organización, el ejecutado dejó de aportar y pagar el crédito a la Mutualidad, rompiéndose el vínculo entre estos conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del documento de préstamo; por lo cual, corresponde de manera automática la compensación del saldo deudor con los recursos de su Fondo de Compensación y Retiro que se encuentran certificadas, considerando que el aludido deudor en el mismo documento de préstamo, autorizó a la Mutualidad la deducción automática del saldo adeudado de las prestaciones que tuviere derecho al momento del retiro de su fuente laboral, las cuales hasta el presente tienen fuerza ejecutiva y no fueron efectivizadas pese a la solicitud de pago formulada el 9 de junio de 2015; a partir del cual, en la parte dispositiva del aludido Auto de Vista, ordenaron la procedencia de la indicada compensación que debe liquidarse en ejecución de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- administradora de prestaciones especiales, suplementarias y previsionales de protección social, para mejorar las condiciones de vida de sus miembros y beneficiarios
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- III.3.1. Respecto al principio de congruencia
- III.3.2. Respecto a la fundamentación y motivación
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR