SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

1)   Respecto a los presupuestos señalados en el art. 381.II.8 del CPC y declarar probada la excepción de compensación revocando parcialmente la Sentencia 157/2017; los Vocales codemandados establecieron que, la misma se basa en el hecho de que “…el deudor principal fue funcionario del Poder Judicial…” (sic), y al haber cesado la personalidad jurídica de aquella organización, el ejecutado dejó de aportar y pagar el crédito a la Mutualidad, rompiéndose el vínculo entre estos conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del documento de préstamo; por lo cual, corresponde de manera automática la compensación del saldo deudor con los recursos de su Fondo de Compensación y Retiro que se encuentran certificadas, considerando que el aludido deudor en el mismo documento de préstamo, autorizó a la Mutualidad la deducción automática del saldo adeudado de las prestaciones que tuviere derecho al momento del retiro de su fuente laboral, las cuales hasta el presente tienen fuerza ejecutiva y no fueron efectivizadas pese a la solicitud de pago formulada el 9 de junio de 2015; a partir del cual, en la parte dispositiva del aludido Auto de Vista, ordenaron la procedencia de la indicada compensación que debe liquidarse en ejecución de Sentencia.