SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.3.
II.3. Por memoriales de 31 de octubre y 7 de noviembre de 2017, la entidad ejecutante y el demandado, respectivamente formularon apelación contra la Sentencia 157/2017; el primero alegando que la prescripción no puede operar respecto al derecho que se viene ejerciendo, pues aquella liberación debe computarse desde que se dejó de ejercer; en tanto que, el ejecutado recurrió de todos los puntos que declararon improbadas las excepciones de falta de personería en el demandante, prescripción de capital -por cuanto la obligación se hizo exigible desde que dejó de pagar el crédito y aportar a la entidad ejecutante-, falta de fuerza ejecutiva, y compensación -por haberse estipulado que previamente a la ejecución de la deuda, se debía liquidar los fondos de compensación y de retiro de su persona en la entidad- (fs. 90 a 92 y 95 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- administradora de prestaciones especiales, suplementarias y previsionales de protección social, para mejorar las condiciones de vida de sus miembros y beneficiarios
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. A
- III.3.1. Respecto al principio de congruencia
- III.3.2. Respecto a la fundamentación y motivación
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR