SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 323 a 330, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) No corresponde al juez constitucional interpretar leyes, valorar la prueba ni definir la situación jurídica de fondo en un proceso ordinario concreto; 2) La revisión de la labor hermenéutica de los jueces ordinarios por la jurisdicción constitucional, solamente puede activarse, cuando dicha labor lesione derechos y garantías fundamentales; para lo cual, la parte peticionante de tutela debe exponer con suficiente claridad la relación entre los actos denunciados y la lesión a sus derechos, no pudiendo ser sustituida por el simple relato de los hechos; 3) El principio de congruencia como elemento del debido proceso, tiene que ver por una parte, con la delimitación del campo de acción establecido por las partes para el desenvolvimiento del Juez, y por otra con la estructura coherente o concordancia de la resolución en sus diferentes partes y de estas con la decisión; 4) La parte accionante no demostró el por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas resultan incongruentes e insuficientemente fundamentadas y motivadas, ni tampoco expresó la dimensión de la lesión de sus derechos, por lo que, no cumplió con los presupuestos que permitan analizar las denuncias, tampoco definió que principios constitucionales fueron infringidos u obviados; 5) Ante el incumplimiento de las condiciones exigidas para activar la acción tutelar, no se puede ingresar al análisis de la legalidad ordinaria; y, 6) Los Vocales accionados se pronunciaron sobre las pretensiones de las partes.