SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3. A

De acuerdo a los antecedentes cursantes en la presente acción tutelar, se establece que mediante Sentencia 157/2017 de 18 de octubre, la Jueza Pública Decimotercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por la entidad accionante contra el ahora tercero interesado -pidiendo el pago de un crédito otorgado el 1 de febrero de 2009-; apelada que fue dicha determinación por ambas partes, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento -ahora demandados-, revocando en parte la aludida Sentencia declararon probada la excepción de compensación de la obligación y parcialmente probada la prescripción bienal de intereses, manteniendo inalterable los demás puntos de la decisión impugnada; en dicho contexto, la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, pide se deje sin efecto la Resolución de alzada por considerar que lesiona el debido proceso.

Ahora bien, antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa, corresponde aclarar que, el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista SCCI-047/2018 de 31 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, que resolvió las apelaciones contra la Sentencia 157/2017; por cuanto, el referido Auto, constituye la Resolución de cierre del proceso ejecutivo; de manera que, una eventual concesión de la tutela solicitada, solo reabrirá la competencia de este Tribunal para pronunciarse nuevamente respecto a la decisión de la Jueza a quo ahora codemandada.