SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 21 de agosto de 2018, cursante a fs. 75 y vta., refirió que: 1) El accionante no señaló de qué manera se vulneró sus derechos; 2) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el nombrado, al ser infundada fue rechazada in límine, estando permitido por ley; 3) El 4 de octubre de 2017 el Ministerio Público presentó acusación formal contra el impetrante de tutela y doce coacusados, por lo que venció la etapa preparatoria y el momento de interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en ese sentido se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Tarija, para el correspondiente juicio oral; 4) Una vez radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del señalado departamento, fue devuelto al Juzgado de origen, en meritó a que se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental que planteó Alberto Gabriel Vargas Amas -coacusado-; es decir, que una vez resuelto dicho incidente será enviado juntamente ese resultado; y, 5) Aplicó a cabalidad el art. 315 del CPP, ya que la extinción de la acción penal por prescripción presentada por el peticionante de tutela era infundada y reiterada, por esa razón se rechazó in límine, no se vulneró ningún derecho, impetrando se declare la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°