SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
Evidentemente, emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades.
Sin embargo, una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento, un entendimiento en contrario dilataría la etapa preparatoria más allá de lo establecido en el Código Adjetivo Penal afectando el derecho constitucional a una justicia pronta y oportuna; a excepción de las solicitudes de los encausados que se encuentran con medida cautelar personal -detención preventiva, arraigo o detención domiciliaria-, que por la naturaleza jurídica de las medidas cautelares y su finalidad deben ser tramitadas y resueltas de manera inmediata, por la autoridad jurisdiccional tenedora de los antecedentes.
Por otro lado, en observancia de la finalidad previsora que debe contener todo fallo constitucional, debemos señalar que ante la eventualidad de que el juez o tribunal de sentencia, devuelva obrados al juzgado de instrucción por saneamiento procesal de la etapa preparatoria, debe determinar con precisión en su resolución los actos observados o a sanearse; a efectos de que la competencia sea ejercida únicamente para saneamiento de los puntos que manda la indicada decisión, que necesariamente debe recaer en actuados anteriores a la presentación de la acusación fiscal, en razón a que los jueces de instrucción ejercen control jurisdiccional en la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°