SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público le inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, emitida la acusación se remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija; sin embargo, fue devuelta al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, según providencia de 21 de mayo de 2018 señalando que; “…mientras existan situaciones o incidentes pendientes no se apertura la competencia del tribunal de juicio…” (sic), ante tal situación volvió a asumir competencia la Jueza demandada para conocer y tramitar excepciones e incidentes; en ese sentido, planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cumpliendo las exigencias de los arts. 308.4, y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, realizó la fundamentación jurídica respectiva adjuntando como prueba la acusación formal presentada en su contra, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y otras documentales, con la finalidad que se resuelva dicha excepción.
Ante ello, estando fundamentada su pretensión conteniendo los hechos que motivaron su persecución penal, así como el cómputo de plazo de la prescripción establecido en el art. 29 del CPP, dicha autoridad debió ingresar al fondo de la pretensión formulada concediendo o denegando la misma; lo cual no ocurrió, ya que indebidamente, sin razón ni fundamento mediante Auto Interlocutorio 221/2018 de “6 de junio”, dispuso el rechazo in límine de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción amparada en el art. 315 del citado Código; dicha decisión le negó la posibilidad de impugnar ese fallo, toda vez que no admite recurso ulterior; por lo que, la autoridad demandada al haber negado su pretensión, actuó ilegalmente vulnerando sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°