Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1
II.1. Mediante providencia de 21 de mayo de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, señaló que “…mientras existan situaciones o incidentes pendientes no se apertura la competencia del tribunal de juicio, amerita que se devuelva en el día los actuados a la instancia remisora (…) dando aplicación al Art. 168 del CPP habiéndose inducido en error tal cual se tiene desarrollado precedentemente, se deja sin efecto lo obrado a partir de la radicatoria, exceptuando el entendimiento saliente” (sic [fs. 43 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°