SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó su acción tutelar, y ampliándola manifestó que: a) Al presentar la excepción de extinción de la acción penal adjuntó como prueba la acusación formal y el REJAP, siendo estas dos pruebas exigibles para el planteamiento de dicha excepción; b) La Jueza demandada, no cumplió el art. 315 del CPP al rechazar in límine la excepción presentada, ya que debió ingresar a resolver el fondo de la misma y en caso de su negatoria otorgar la posibilidad de recurrir o apelar; y, c) El art. 403 del CPP permite interponer el recurso de apelación incidental cuando se deniega la excepción; sin embargo, la mencionada autoridad al haber dispuesto el rechazo in límine a la pretensión planteada, le está coartando ese derecho.