SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó su acción tutelar, y ampliándola manifestó que: a) Al presentar la excepción de extinción de la acción penal adjuntó como prueba la acusación formal y el REJAP, siendo estas dos pruebas exigibles para el planteamiento de dicha excepción; b) La Jueza demandada, no cumplió el art. 315 del CPP al rechazar in límine la excepción presentada, ya que debió ingresar a resolver el fondo de la misma y en caso de su negatoria otorgar la posibilidad de recurrir o apelar; y, c) El art. 403 del CPP permite interponer el recurso de apelación incidental cuando se deniega la excepción; sin embargo, la mencionada autoridad al haber dispuesto el rechazo in límine a la pretensión planteada, le está coartando ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°