SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado, su derecho al debido proceso en sus componentes de “legalidad procesal”, a la fundamentación, a recurrir y a la defensa; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija devolvió antecedentes del proceso penal en su contra ante la Jueza demandada, por existir situaciones e incidentes pendientes, por lo que al aperturarse su competencia, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante la precitada autoridad, mismo que mediante Auto Interlocutorio 221/2018 de “6 de junio”, fue rechazado in límine sin motivación ni fundamentación, apartándose del marco regulatorio del art. 315 del CPP, consecuentemente negándole la posibilidad de impugnar esa decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°