SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

el proceso penal se inicia con la imputación formal

La jurisprudencia constitucional entendió que la etapa preparatoria debe ser computada a partir de la presentación de la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional, por parte del Ministerio Público, así la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció: “…aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida  por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.

Queda claro que, razones de 'técnica legislativa' no permitieron que esto quedara explícitamente establecido, sino de manera implícita…” (las negrillas son nuestras); entendimiento reiterado en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0556/2016-S2 de 27 de mayo; 0093/2017-S1 de 23 de febrero, entre otras.

Agotada la duración de la etapa preparatoria, el Ministerio Público debe emitir el correspondiente requerimiento conclusivo, acto con el que concluye esta etapa procesal; en ese sentido, si el señalado requerimiento es de acusación fiscal, el juez de instrucción penal          -previo sorteo-, debe remitir actuados al juez o tribunal de sentencia, así el art. 325.I del CPP, dispone: