SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
el proceso penal se inicia con la imputación formal
La jurisprudencia constitucional entendió que la etapa preparatoria debe ser computada a partir de la presentación de la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional, por parte del Ministerio Público, así la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció: “…aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.
Queda claro que, razones de 'técnica legislativa' no permitieron que esto quedara explícitamente establecido, sino de manera implícita…” (las negrillas son nuestras); entendimiento reiterado en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0556/2016-S2 de 27 de mayo; 0093/2017-S1 de 23 de febrero, entre otras.
Agotada la duración de la etapa preparatoria, el Ministerio Público debe emitir el correspondiente requerimiento conclusivo, acto con el que concluye esta etapa procesal; en ese sentido, si el señalado requerimiento es de acusación fiscal, el juez de instrucción penal -previo sorteo-, debe remitir actuados al juez o tribunal de sentencia, así el art. 325.I del CPP, dispone:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- III.2.
- el proceso penal se inicia con la imputación formal
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen en sentido que existiría incidentes pendientes de resolución
- REVOCAR
- 2°