SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 28 de agosto de 2018, cursante de fs. 43 a 46 vta., solicitó se deniegue la tutela, refiriendo lo siguiente: 1) Los accionantes debieron demostrar en su demanda, qué actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías se cometieron al emitirse la Resolución Jerárquica OR-OD 586/2017, en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo que ya se encuentra resuelto; 2) Los impetrantes de tutela se limitaron a realizar una transcripción de algunas partes de la Resolución cuestionada y hacer alusión a diferentes sentencias constitucionales referidas al debido proceso; 3) Conforme a los antecedentes, los hoy peticionantes de tutela presentaron denuncia contra Sandro Félix Rodríguez Fernández por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a título personal y no así en condición de víctima al tenor del art. 76 del CPP, por lo que carecen de legitimación activa para interponer recurso de objeción a la Resolución de Rechazo de Denuncia, siendo esta, una atribución propia de las partes de un proceso, tal como prevé el art. 305 del citado Código; 4) La referida denuncia penal a instancias del Ministerio Público fue realizada por los accionantes, en calidad de socios de COBOCE Ltda. y no así en representación legal acreditada de las instancias ejecutivas ni administrativas; situación que permite concluir que la denuncia fue interpuesta en el marco del art. 287 del Código Adjetivo Penal, mismo que establece “‘El denunciante no será parte del proceso y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria”’, lo cual representa que el denunciante “NO ES PARTE PROCESAL”; y, 5) Al no estar -los accionantes- legitimados jurídicamente para interponer el recurso de objeción, la competencia del Fiscal Departamental no se encuentra habilitada, quedando el suscrito impedido de realizar el análisis de fondo y resolver respecto de los fundamentos de la Resolución de Rechazo de Denuncia y a la objeción de la misma.