SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

del debido proceso como garantía jurisdiccional, se desprende a su vez la tutela judicial efectiva como principio ordenador para impartir justicia, entendida como la garantía de toda persona a ser protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos

Efectuada esa precisión doctrinal, corresponde señalar que de la referida dimensión del debido proceso como garantía jurisdiccional, se desprende a su vez la tutela judicial efectiva como principio ordenador para impartir justicia, entendida como la garantía de toda persona a ser protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos» (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la SCP 1037/2016-S1 de 26 de octubre, en relación a la tutela judicial efectiva como un derecho, analizó de la siguiente manera: “La Constitución Política del Estado en su art. 115.I, estable que: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos’

Con relación a este derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional, establecida en la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, citando a la SCP 0898/2012 de 22 de agosto, estableció que: ‘…consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado’.