SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

determina la igualdad de oportunidades a ser ejercidas por las partes en conflicto durante un proceso y el art. 121.II del mismo cuerpo legal, revaloriza a las víctimas en el proceso penal, disponiendo su derecho a ser oídas antes de cada decisión judicial; en virtud a ello, se colige que la víctima puede participar en el proceso aun cuando no se hubiere constituido en querellante ni parte civil, con facultades de conocer, propugnar, alegar e impugnar, conforme a las facultades que confiere el art. 79 del CPP, además de tener la posibilidad de interponer querella hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, conforme a lo previsto por el art. 340 del indicado Código

El mandato contenido en el art. 119.I de la CPE, determina la igualdad de oportunidades a ser ejercidas por las partes en conflicto durante un proceso y el art. 121.II del mismo cuerpo legal, revaloriza a las víctimas en el proceso penal, disponiendo su derecho a ser oídas antes de cada decisión judicial; en virtud a ello, se colige que la víctima puede participar en el proceso aun cuando no se hubiere constituido en querellante ni parte civil, con facultades de conocer, propugnar, alegar e impugnar, conforme a las facultades que confiere el art. 79 del CPP, además de tener la posibilidad de interponer querella hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, conforme a lo previsto por el art. 340 del indicado Código (…).

De ese modo, los derechos de la víctima se garantizarán y subsisten aunque no hubiese formalizado querella. En la etapa preparatoria, puede proponer la realización de diligencias que considere adecuadas, conducentes y necesarias para la averiguación de la verdad, también objetar cualquier rechazo cuando lo considere ilegal o sin fundamentos ante el superior jerárquico en resguardo del principio de igualdad jurídica de las partes, reconocido en el art. 119.I de la CPE, como uno de los pilares básicos de la sociedad y del Estado constitucional que impone el deber de tratar a los individuos de modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente”, entendimiento reiterado por la SCP 1074/2017-S2 de 9 de octubre (las negrillas fueron añadidas).