SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesto y ampliando señalaron que: a) Los socios de COBOCE Ltda., tienen todo el derecho del acceso a la justicia y tutela efectiva por lo que el Fiscal Departamental de Cochabamba, debe pronunciarse sobre el fondo de la objeción formulada; b) No carecen de legitimación activa porque la denuncia penal fue planteada en calidad de asociados de dicha Cooperativa, por lo que como víctimas pueden participar de todos los actuados procesales incluso sin haberse constituido como querellantes; c) El art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que con la emisión de la resolución jerárquica se archivan obrados, no habiendo otra instancia de impugnación contra la misma, cumpliéndose así las reglas y sub reglas establecidas en la línea jurisprudencial, quedando como única vía la presente acción constitucional; y, d) Con el rechazo se está coartando el acceso a la justicia, incluso dándose por cerrada la acción penal que compromete cerca de $us25 000 000.- (veinticinco millones de dólares estadounidenses) a COBOCE Ltda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía,
- i)
- del debido proceso como garantía jurisdiccional, se desprende a su vez la tutela judicial efectiva como principio ordenador para impartir justicia, entendida como la garantía de toda persona a ser protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos
- la tutela judicial efectiva, deviene del principio pro actione ‘…que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados…
- los tribunales de alzada, no pueden dejar de analizar los agravios denunciados, por un aparente incumplimiento de los meros formalismos referidos a la falta de determinación precisa de los motivos, para revocar la decisión, si de la exposición de hechos, estos resultan expresados con claridad
- III.3. La legitimación activa para presentar objeción a una resolución de rechazo
- sin embargo, habrá que puntualizar qué ocurre cuando la víctima no se constituye en querellante o parte civil dentro del proceso penal y sin embargo, interpone objeción al rechazo
- determina la igualdad de oportunidades a ser ejercidas por las partes en conflicto durante un proceso y el art. 121.II del mismo cuerpo legal, revaloriza a las víctimas en el proceso penal, disponiendo su derecho a ser oídas antes de cada decisión judicial; en virtud a ello, se colige que la víctima puede participar en el proceso aun cuando no se hubiere constituido en querellante ni parte civil, con facultades de conocer, propugnar, alegar e impugnar, conforme a las facultades que confiere el art. 79 del CPP, además de tener la posibilidad de interponer querella hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, conforme a lo previsto por el art. 340 del indicado Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR