SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 49 a 52 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la revocatoria de la Resolución Jerárquica OR-OD 586/2017, dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba y se dicte una nueva resolución debidamente motivada sin espera de turno; bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes señalan que se vulneró su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva por el Fiscal Departamental de Cochabamba mediante la Resolución Jerárquica OR-OD 586/2017, negándoles la legitimación activa para interponer la objeción a la Resolución de Rechazo de Denuncia de 3 de julio del mismo año, dictada por los Fiscales de Materia; ii) Al Juez de garantías no le corresponde “tasar” prueba; sin embargo, excepcionalmente puede realizar una valoración cuando existe duda razonable de ser los agravios evidentes, así en el presente caso se advierte que los accionantes al constituirse en denunciantes en su calidad de socios de COBOCE Ltda., acreditada por la presentación de sus certificados de socios y conforme a los arts. 1, 3, 4, 6, 7, 32 y 40 de la LGC, se evidencia que estos tienen calidad de propietarios, de dicha condición se colige su interés legítimo por lo que no existe óbice legal alguno para privarle a un propietario ejercer sus derechos y obligaciones que genera el derecho de propiedad; iii) La condición de propietarios, le asigna a los accionantes, la calidad de víctimas por lo que pueden acudir a las vías llamadas por ley para hacer respetar sus derechos o intereses; y, iv) Si bien es cierto que en la formulación de la denuncia no lo hacen en calidad de víctimas, no es menos cierto que las autoridades judiciales o administrativas deben dictar resoluciones debidamente fundamentadas y congruentes en el marco del debido proceso, debiendo obligatoriamente revisar de manera prolija todos los antecedentes antes de emitir una resolución teniendo en cuenta el art. 121.II de la CPE, en la que establece que la víctima podrá intervenir de acuerdo a ley y tendrá derecho a ser oída antes de la decisión judicial; así también, el art. 305 del CPP, señala que las normas no son aplicables en sentido estricto y restrictivo sino en sentido amplio, aplicando el principio de favorabilidad y los derechos progresivos que señala el principio pro homine.