SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre, mediante el cual se dispuso su detención preventiva, y la orden de aprehensión librada en su contra; y, b) La remisión de antecedentes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno del departamento de Oruro, para que este resuelva su situación procesal.

Alejandro René Casanova Arias, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) El impetrante de tutela señaló en su declaración informativa, la fecha de su nacimiento -20 de febrero de 2000-, dando a entender que el mismo tuviera 18 años de edad; b) Consiguientemente, en audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado, le preguntó su edad, a lo que él respondió “tengo 18 años”, disponiéndose la prosecución de la audiencia; c) Con relación al informe de la autoridad jurisdiccional demandada, dentro del cuaderno de control jurisdiccional existe un certificado de trabajo, en el que se advirtió que es ayudante de albañil y mayor de edad; y, d) No existió negligencia o error por parte del Ministerio Público ni del Juez de Instrucción, ya que obraron conforme a los elementos con los que contaban desde el momento de la formulación de la imputación formal, hasta la celebración de la audiencia de medidas cautelares.