SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre, mediante el cual se dispuso su detención preventiva, y la orden de aprehensión librada en su contra; y, b) La remisión de antecedentes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno del departamento de Oruro, para que este resuelva su situación procesal.
Alejandro René Casanova Arias, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) El impetrante de tutela señaló en su declaración informativa, la fecha de su nacimiento -20 de febrero de 2000-, dando a entender que el mismo tuviera 18 años de edad; b) Consiguientemente, en audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado, le preguntó su edad, a lo que él respondió “tengo 18 años”, disponiéndose la prosecución de la audiencia; c) Con relación al informe de la autoridad jurisdiccional demandada, dentro del cuaderno de control jurisdiccional existe un certificado de trabajo, en el que se advirtió que es ayudante de albañil y mayor de edad; y, d) No existió negligencia o error por parte del Ministerio Público ni del Juez de Instrucción, ya que obraron conforme a los elementos con los que contaban desde el momento de la formulación de la imputación formal, hasta la celebración de la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes infractores
- las exigencias de agotamiento previo de medios intraprocesales de impugnación, no son aplicables a los casos de adolescentes infractores, en aras de la protección de los principios, entre otros, de integralidad, de autonomía progresiva y en especial del interés superior, habida cuenta que se trata de un grupo de atención prioritaria y precisamente por su condición de vulnerabilidad, se encuentra resguardado por un sistema de garantías jurisdiccionales especiales y reforzadas
- III.3. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- se considera niño o niña, a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos
- en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer